Módulo V: La Ley y el Agua
[…] lo que más destaca del Siglo XIX es la lejanía de los gobiernos estatales y más aún la del gobierno federal. Pero de cualquier manera la pregunta clave es: si en el siglo XIX no había injerencia estatal y federal en el ramo, cómo se manejaban las aguas en ese período. La respuesta no es muy complicada: el uso de las aguas era asunto de comunidades, pueblos, haciendas, ranchos, ayuntamientos, jueces y a lo sumo de prefectos o jefes políticos. Era un conjunto de prácticas desarrolladas por grupos sociales directamente vinculados con la explotación cotidiana de los recursos hidráulicos y de instancias locales del poder público. Esos grupos sociales seguían muy de cerca los ordenamientos legales y las costumbres implantadas y desarrolladas durante la época colonial. […] El ascenso político de oligarquías locales, el control y manipuleo de ayuntamientos, tribunales, gubernaturas y legislaturas, se convirtió en un poderoso instrumento de expansión de los intereses privados sobre pueblos y comunidades […].
Artículo 1. Son vías generales de comunicación, además de las carreteras nacionales ferrocarriles, etc., para los efectos de la fracción XXII del artículo 72 de la Constitución, las siguientes:Los mares territoriales;Los esteros y lagunas que se encuentren en las playas de la República;Los canales construidos por la Federación o con auxilios del erario federal;Los lagos y ríos interiores, si fueren navegables o flotables; yLos lagos y ríos de cualquiera clase y en toda su extensión, que sirvan de límites a la República o a dos o más Estados de la Unión.
Esta Ley fue objeto de grandes críticas porque sumaba un nuevo ramo al poder federal, porque obligaba a los interesados a obtener la confirmación de sus derechos ante el gobierno federal y porque nació con grandes deficiencias jurídicas que introdujeron más confusión acerca del dominio de las aguas. La Ley de 1888 no estableció la propiedad federal de las aguas, sino sólo la jurisdicción: “corresponde al Ejecutivo Federal la vigilancia de estas vías […] y la facultad de reglamentar el uso público y privado de las mismas”. Esto último significaba que el gobierno federal contaba exclusivamente con funciones de vigilancia y policía, pero que carecía de derechos de propiedad y, por lo tanto, para traspasarlos y cederlos a otros. No obstante, lo anterior, el gobierno federal procedió a otorgar concesiones.
Artículo 1. Son aguas de jurisdicción federal:Las de los mares territoriales;Las de los esteros, lagos y lagunas que comunican con el mar;Las de los ríos y otras corrientes cuyos lechos en toda su extensión o en parte de ella, sirvan de linde entre el territorio de la República y el de un país vecino o se encuentren sobre la línea divisoria de la República con un país vecino;Las de los ríos, lagos, lagunas y cauces en general, cuando dichos ríos, lagos, lagunas o cauces sirvan de límite en toda su extensión o en parte de ella a dos Estados o a un Estado y un Territorio o a un Estado y el Distrito Federal; o cuando se extiendan o pasen de un Estado a otro, de un Estado a un Territorio y viceversa o de un Estado al Distrito Federal o viceversa;Las de los afluentes directos o indirectos, de las aguas a que se refieren los incisos III y IV;Las de los lagos y lagunas que se comuniquen con los ríos, lagos, lagunas y cauces que mencionan los incisos III, IV y V, yLas de los ríos, lagos, lagunas y cauces en general, situados en el Distrito y Territorios Federales.Artículo 5. Con las excepciones que establece esta Ley, nadie podrá utilizar ni aprovechar las aguas de jurisdicción federal, sin obtener previamente del Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Fomento, la concesión respectiva o la confirmación de derechos preexistentes.
Creemos haber conseguido lo que nos hemos propuesto. La proposición concreta a que acabamos de referirnos anuda nuestra legislación futura con la colonial en el punto en que esta última fue interrumpida, para implantar otra, no precisamente mala, sino incompleta. Al decir que la proposición que hacemos anuda nuestra legislación futura con la colonial no pretendemos hacer una regresión, sino al contrario. Por virtud de existir precisamente en dicha legislación colonial el derecho de propiedad absoluta en el rey, bien podemos decir que ese derecho ha pasado con el mismo carácter a la nación.
(Primer párrafo) La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.(Tercer párrafo) La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación […].(Quinto párrafo) Son también propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las de las lagunas y esteros de las playas; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos principales o arroyos afluentes desde el punto en que brota la primera agua permanente hasta su desembocadura, ya sea que corran al mar o que crucen dos o más Estados; las de las corrientes intermitentes que atraviesen dos o más Estados en su rama principal, las aguas de los ríos, arroyos o barrancos, cuando sirvan de límite al territorio nacional o al de los Estados; las aguas que se extraigan de las minas y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la Ley. Cualquiera otra corriente de agua no incluida en la enumeración anterior se considerará como parte integrante de la propiedad privada que atraviese; pero el aprovechamiento de las aguas, cuando su curso pase de una finca a otra, se considerará como de utilidad pública y quedará sujeta a las disposiciones que dicten los Estados.(Séptimo párrafo) La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación se regirá por las siguientes prescripciones:I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas […].VI. Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les haya restituido o restituyeren, conforme a la Ley del 6 de enero de 1915 […].
Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público, o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
[…] Que la utilización cada vez mayor y más frecuente de las aguas del subsuelo para el abastecimiento de las poblaciones, abrevadero de ganados, usos industriales o para el cultivo agrícola, reclama que se establezcan bases legales que permitan reglamentar y controlar su aprovechamiento, sin menoscabar la iniciativa privada y aceptando como norma general que el dueño de un predio puede alumbrar y apropiarse libremente las aguas subterráneas en su propio terreno, salvo en los caos que medie el interés público […].
Un resumen de los diferentes órdenes de magnitud de cada una de las estimaciones descritas se muestra en el siguiente cuadro. Se aprecia cómo la cantidad de agua calculada fue descendiendo con el tiempo. Ello tiene su explicación en el empleo de métodos de estimación más modernos, precisos y en la observación directa en el terreno de los impactos de la extracción. Así, las altas expectativas iniciales sobre los volúmenes de infiltración de agua al subsuelo y su potencial real de aprovechamiento fueron disminuyendo con el transcurso del tiempo.
Estimaciones de volúmenes de agua que se infiltran
al subsuelo en México, 1947-1958
Autor |
Año |
Volumen total Mm3 |
Volumen aprovechable Mm3 |
Adolfo Orive Alba |
1947 |
263 000 |
|
Andrés García Quintero |
1949 |
350 000 |
211 000 (1958) |
Alfonso de la O Carreño |
1951-1954 |
270 000 |
|
Luis Echegaray |
1958 |
152 000 |
64 000 |
Jorge Tamayo |
1958 |
185 000 |
27 000 |
Para promover y construir obras de irrigación en la República, se crea un órgano administrativo que se denominará “Comisión Nacional de Irrigación”. La mencionada Comisión dependerá de la Secretaría de Agricultura y Fomento y constará de tres miembros nombrados por el presidente de la República, por conducto de la propia Secretaría.
Art. 4. La Comisión Nacional de Irrigación, además de las atribuciones y los deberes que le imponga el reglamento de esta Ley, tendrá los siguientes:Estudiar las posibilidades de irrigación del país y seleccionar, para su ejecución, las obras que reporten mayor beneficio, desde los puntos de vista financiero o de los intereses generales de la nación;Formular los proyectos relativos, determinando en cada caso las zonas que deban irrigarse, las propiedades que en ellas queden comprendidas, la formación de los presupuestos de las obras proyectadas y la parte del importe que deba reportar cada finca, según las bases que fije el reglamento de esta Ley.Art. 5. En todos los casos en que la Comisión se encargue de la ejecución de las obras o que contribuya con una parte de su costo, el Gobierno Federal será compensado con una proporción de las tierras irrigadas. Esta compensación deberá repartirse entre los propietarios de dichas tierras, de forma tal que la relación entre la superficie que pasa al dominio de la Federación y la que conserven los propietarios sea igual a la que exista entre el costo resultante de las obras por hectárea y el valor fiscal que las tierras, por la misma unidad de superficie, tenían antes de la ejecución de las obras referidas, más un tanto por ciento que en cada proyecto se fijará de manera que el propietario conserve tierras cuyo valor, ya irrigadas, sea igual al de la superficie total antes de que las obras se ejecuten.
Corresponderá a la Secretaría de Recursos Hidráulicos el despacho de los asuntos relacionados con la dirección, organización, control y aprovechamiento de los recursos hidráulicos nacionales y la construcción de obras de riego, drenaje, abastecimiento de aguas potables y defensa contra inundaciones, ya sea directamente o en cooperación con las autoridades locales o particulares.
Corresponderá a la secretaría de Agricultura y Ganadería el despacho de los asuntos relacionados con el desarrollo, organización y fomento de la producción agrícola, forestal y ganadera, así como de la caza y sus aspectos de crédito y experimentación.
De frente al escenario decimonónico, en el que destacaba la preponderancia de los pueblos, ayuntamientos y de las organizaciones de los productores agrícolas, la creación de esta poderosa instancia gubernamental a mediados del siglo XX refleja nítidamente la maduración del control centralizado de los usos del agua. […]La nación mexicana, con su representante terrenal denominado gobierno o ejecutivo federal, ya no sólo era el propietario originario del agua ni tampoco era un mero administrador de ese recurso. Tampoco era un simple constructor. […] El proceso legislativo iniciado en 1888 llegaba a su culminación con la ley de 1946 que dio vida a la SRH; de la misma manera, la SRH expresaba una notable capacidad del erario público que era inimaginable siquiera en 1888. Hacia 1955 el área de riego controlada por la SRH era de aproximadamente 2 millones de hectáreas, cuando que 20 años antes la superficie no llegaba a 200 mil hectáreas
I. Los normativos, cuyo fundamento es la Ley de Aguas Nacionales.II. Los económico-financieros, cuya base es la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua, yIII. Los de coordinación y concertación, a través de los Consejos de Cuenca, con los que se aspiraba a promover un proceso de descentralización de atribuciones a los usuarios y gobiernos locales.
Estado actual y perspectivas
Dr. Arturo González Casillas
Hermosillo, Sonora, Abril de 2021
Continentes o subcontinentes |
Área (miles de ha) |
América del norte |
15,755 |
México y Centroamérica |
1,965 |
América del sur |
129,163 |
África |
80,436 |
Asia del Sur |
85,110 |
Norte y Asia Central |
211,448 |
El sudeste de Asia |
19,983 |
Australia |
357,568 |
Europa |
50,749 |
Total |
932,185 |
México es un país que cuenta con 7.4 millones de hectáreas bajo riego denominados distritos y unidades ubicados en zonas donde es necesario el riego para el desarrollo de los cultivos y en la mayoría, infraestructura para desalojar las aguas excedentes, ya sea con drenes a cielo abierto o drenaje subsuperficial o también conocido como drenaje entubado a nivel parcelario.
El drenaje agrícola en México, inicia sus primeros trabajos en forma paralela a la construcción de extensas zonas de riego del país, período que se intensifica a partir de 1940, cuando se inicia la construcción de las grandes presas de almacenamiento y se traza la red de canales de conducción y distribución para el riego agrícola, fue necesaria también la construcción de infraestructura para desalojar las aguas en exceso del riego, que se formaron gradualmente con la elevación del manto freático, que en muchos de los casos, se presentaron acompañados con el problemas de alto contenido de sales, lo cual requirió la construcción de drenaje a cielo abierto, lo que permitió en una primera etapa el abatimiento de los niveles del manto freático elevado y su conducción fuera de las zonas agrícolas.
No obstante, los esfuerzos realizados con el drenaje a cielo abierto o superficial, se continuaron presentando problemas de exceso de humedad en el perfil del suelo, ya sea por la elevación del nivel del manto freático, o por formación de falsos mantos freáticos, formando suelos hidromorfos, que aunados en muchos casos a la salinidad, requirieron la aplicación del drenaje a nivel parcelario, que en un principio fue con tuberías en barro cocido y perforado, así como posteriormente con tuberías de plástico (PVC).
Para el caso de instalación con tuberías de plástico y en algunos casos donde se tiene suelos con presencia de arenas finas, se integra un recubrimiento con tela de mallaje entretejido fino (filtro de drenaje) que permite el paso del agua, pero retiene dichas partículas de suelo y evitar así su taponamiento. Ésta última tecnología de instalación de drenaje subsuperficial se inició recientemente a partir de la década de los noventa y tuvo un fuerte impulso a partir del año 1997, gracias a los esfuerzos y apoyos del Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la Gerencia de Distritos y Unidades de Riego y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA).
Todos los suelos contienen una cierta cantidad de sales solubles. Muchas de estas sales actúan como fuente de nutrientes esenciales para el crecimiento de las plantas. Sin embargo, cuando la cantidad de las sales en el suelo excede de un valor particular, el crecimiento, el rendimiento o la calidad de la mayoría de los cultivos se ve afectada de manera adversa, dependiendo del tipo y la cantidad de sales presentes, la etapa de crecimiento, el tipo de planta, y los factores ambientales. Por lo tanto, el suelo que contiene exceso de sales de tal manera que disminuya su productividad se llama suelos afectados por sales o suelos salinos.
El agotamiento continuo de los nutrientes de los suelos, el anegamiento y salinización secundaria son algunos de los problemas que amenazan la sostenibilidad de los cultivos en las zonas de regadío. Debido a estos procesos de degradación, grandes extensiones de tierras productivas han dejado de producir o están produciendo rendimientos inferiores al óptimo.
Una simple, pero completa definición de drenaje superficial y parcelario, también conocido como “Drenaje subsuperficial” es la eliminación de un exceso de agua y las sales del suelo a un ritmo que permita el desarrollo normal de la planta. Un adecuado control de la salinidad y la alcalinidad sólo puede realizarse en suelos bien drenados. El agua debe ser capaz de transferirse a través del perfil del suelo para mover el exceso de sales de la zona de raíz, en suelos afectados por manto freático somero, lo que es solventado técnicamente con la instalación de drenaje a cielo abierto e integrado con el drenaje parcelario.
De acuerdo con Ramos (1997) el drenaje agrícola subterráneo inició en 1992 dentro del Programa de Desarrollo Parcelario (PRODEP); probablemente la primera instalación se haya hecho en terrenos del distrito de riego DR-075 Río Fuerte, atendiendo a un problema de baja productividad.
En 1997 se obtuvieron recursos con base a un préstamo a través del Programa Alianza para el Campo (PAC) para programas nacionales enfocados a la agricultura. Dos de los proyectos prioritarios fueron la Recuperación de Suelos Salinos (RSS), a través de la SAGARPA, y el Programa de Desarrollo Parcelario (PRODREP), a través de la Comisión Nacional del Agua. Ambos programas involucraban la instalación de drenaje agrícola subterráneo.
En 1998 la CONAGUA y el IMTA, llevaron a cabo la identificación, los estudios y el diseño de drenaje parcelario en los tres primeros tres distritos de riego del país, siendo el DR 018 Colonias Yaquis y el DR 038, Río Mayo en Sonora, así como el DR 076, El Carrizo en Sinaloa, en donde se inició el primer programa nacional de drenaje parcelario con una meta de trabajos en 10,000 hectáreas, iniciándose así actividades para recuperar suelos salinos y/o afectados por manto freático elevado.
• La eliminación del exceso de humedad hace que los campos sean trabajados más facilidad y con una mayor redituabilidad económica.• Reducción de pérdidas en las cosechas debidas al exceso de agua.• Sin extender la superficie de las parcelas, un buen drenaje aumenta la producción en áreas de elevada fertilidad potencial.• Mejoramiento de la calidad de los productos.• Disminución de malezas y enfermedades de los cultivos.• Aprovechamiento total de la superficie de la parcela para la producción de los cultivos.• Facilita las labores culturales en el ciclo de producción de los cultivos durante todo el año• Permite la aireación del sistema radicular de las plantas• Mejoramiento en el acceso a las parcelas y tránsito en las mismas• El drenaje agrícola subterráneo permite una gestión adecuada del régimen de humedad en los suelos de las regiones húmedas, lo cual permite modificar las fechas de siembra de los cultivos.• Al mantener abiertos los poros del suelo durante todo el año, el drenaje superficial y subterráneo mejora la infiltración y permeabilidad del suelo, permitiendo la absorción de una mayor cantidad de agua de lluvia, reduciéndose así la erosión superficial.
Como se reporta el caso de los resultados de parcelas en donde se instaló drenaje parcelario en terrenos de productores de Sonora y Sinaloa, donde se muestran los impactos en la producción de granos. Los agricultores de trigo en Sonora obtuvieron rendimientos promedio de 8 ton/ha cuando la media regional estaba en 6 ton/ha con incrementos de 2 ton/ha. En el caso del maíz, en Sinaloa se obtuvieron rendimientos de 12 ton/ha cuando la media era de 10 ton/ha, con incrementos máximos de hasta 4.6 ton/ha.
En otras palabras, el drenaje es una inversión a largo plazo, tiempo durante el cual rinde sus dividendos en la recuperación y mantenimiento de suelos a la largo de muchos años, así lo demuestra trabajos realizados de drenaje parcelario en Francia, Estados Unidos, en donde existen redes instaladas hace más de 50 años. Por otra parte, el período de retorno de la inversión en el corto plazo su tasa de retorno, desde el punto de vista económico es de tres años a cuatro años, lo que ha quedado demostrado en los estudios técnico-económicos que se han realizado sobre inversiones realizadas por la propia CONASGUA y los usuarios de riego.
En México, de los 3.4 millones de hectáreas (ha) que se tienen únicamente en los distritos de riego, se estima actualmente que unas 600,000 ha están afectadas por mantos freáticos someros y salinidad, ocasionando una disminución progresiva de los rendimientos agrícolas y en muchos de los casos, el abandono de las parcelas afectadas. Con el inicio de los programas federales de apoyo al campo, se fomentó e impulso la instalación de drenaje parcelario y en la actualidad más de 140,000 ha han sido recuperadas a través de este esquema de recuperación de suelos ensalitrados o con manto freático elevado.
En la medida que se han incrementado los precios de las cosechas y sus insumos, los costos de instalación del drenaje parcelario han sufrido una escalada de costos lo cual se presenta en la figura 1 y en la actualidad para la colocación de drenes a un espaciamiento de 20, 30 y 40 metros, los incrementos del año 2,000 al 2015 son superiores al 100%, lo que impide en parte el avance progresivo de instalación que se tenía entre los años 2000, 2005, 2010 y 2015, su comparativo en costos con 2021 en el cuadro 1.
Figura 3.- Localización de Regiones Administrativas y DTT.
La problemática principal que se tiene en los distritos de temporal tecnificado es la eliminación de excesos de humedad en el suelo, la presencia de mantos freáticos elevados, debido básicamente a su localización en las zonas costeras, lo que implica eliminar el exceso de agua a través de drenaje a cielo y en muchos casos la utilización del drenaje parcelario, lo que a redituado en elevar la producción en fincas plataneras, de palma africana, plátano entre otros productos.
Es necesario indicar que en estas zonas del sur de México, se encuentran en proceso de apertura grandes zonas de irrigación, como es la construcción de una gran presa derivadora en el cauce del Río Usumacinta y conocida por su localización en la región del Bajo Usumacinta. Esta zona estará diseñada y planificada para derivar aguas sobre una superficie estimada en las 210,000 ha y entre la infraestructura hidroagrícola por planificar tanto para derivación, conducción y entrega de agua a nivel parcelario, se encuentra la planeación de infraestructura para el funcionamiento del drenaje agrícola controlado, que tendrá como objetivo principal la operación y manejo de los niveles del agua de drenaje subsuperficial a través de estructuras que permitan la evacuación de aguas en temporada de precipitaciones o la retención de dichas aguas en temporada de secas.
Los estudios de planeación estratégica a largo plazo (2050) así como la disponibilidad hídrica para la construcción de presas y derivadoras para la apertura de nuevas zonas de irrigación y drenaje, se encuentran localizadas al sur del territorio mexicano, con una superficie estimada en los en 3 millones de hectáreas, con alta factibilidad técnica de ser abiertas a la agricultura y con un alto potencial en la producción de cultivos tropicales como son el arroz, pastizales para la ganadería extensiva, palma de aceite, fruticultura y grandes extensiones de siembra de productos maderables.
Finalmente se puede concluir con los siguientes puntos:
1.- El riego y el drenaje son dos prácticas agrícolas que se complementan en la regulación del régimen de humedad y el contenido de sales en el suelo. Con estas prácticas se adapta el contenido de agua en el suelo a la variabilidad temporal de las necesidades de los cultivos y se mantienen la salinidad en niveles tolerables para su crecimiento y producción.
2.- El riego constituye una alteración de las condiciones naturales del terreno, aunque se realice de manera cuidadosa, principalmente en las áreas de riego cercanas a las zonas costeras , como es el caso del DR 051 de la Costa de Hermosillo, DR 041 Río Yaqui y DR 038, Río Mayo en Sonora, así como otros en Sinaloa, en donde se han provocado la intrusión salina por sobre bombeos o extracción excesiva de agua de los acuíferos, o extender la zona de riego en cotas sobre el nivel del mar menores a 5 msnm.
3.- La aplicación del riego como práctica agrícola de los principales distritos de riego del país y ubicados en zonas semiáridas del país, provoca que actualmente se tenga un estimado de 650,000 ha de suelos afectados por salinidad y/o mantos freáticos elevados, lo que reduce la frontera agrícola y el rendimiento nacional, ya que muchas tierras dejan de cultivarse o se ha disminuido su producción de manera considerable en relación con aquellas sin problemas de salinidad o drenaje.
4.- El ensalitramiento de suelos por el exceso de riego, en zonas agrícolas que se surten básicamente de aguas del subsuelo (Caso DR 014, Río Colorado, en BC), se observa y se detecta un incremento progresivo de la salinidad en las aguas subterráneas en sus primeras capas, lo que representa un riesgo a mediano y largo plazo, por la utilización de aguas de riego de menor calidad que la requerida por los cultivos.
5.- El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua ha venido realizando investigaciones y proyectos de drenaje parcelario desde 1995 y ha contribuido en apoyo de la Comisión Nacional del Agua, en el impulso a la recuperación de suelos, lo que representa un avance estimado a la fecha de más de 140,000 hectáreas con drenaje instalado a nivel parcelario, recuperando la producción y productividad de los suelos y contribuyendo a la producción de alimentos.
6.- Es necesario que las instituciones gubernamentales principalmente la Comisión Nacional del Agua, impulse con mayores inversiones requeridas en apoyo de los usuarios de los diferentes distritos de riego, con la finalidad de hacer frente a los avances del ensalitramiento de los suelos y elevar la producción de alimentos que requiere un México en constante crecimiento.
dr.arturogonzalez@hotmail.com.mx
Lugar de origen |
Fuentes de contaminación
potenciales de aguas subterráneas |
|||
Municipal |
Industrial |
Agrícola |
Individual |
|
Cerca de la superficie del suelo |
Contaminación del aire. Disposición en suelos de residuos municipales |
contaminación de aire químicos: almacén & derrames combustibles: almacén & derrames |
contaminación del aire derrame de químicos fertilizantes residuos en granjas |
contaminación del aire fertilizantes casas limpiadores |
Por debajo de la superficie de
suelo |
basureros fugas y drenaje de líneas de aguas residuales |
tuberías tanques de almacenamiento subterráneos |
almacenamiento subterráneo tanques |
sistemas sépticos pozos: construidos inadecuadamente o abandonados |
Modelo de simulación de flujo en el Río Santa
Cruz. Salida al 2025.
En el caso del acuífero transfronterizo Río
San Pedro, el modelo muestra que el río es también la principal fuente de
recarga al acuífero y que esto permite el flujo subterráneo hacia Arizona.
Modelo de simulación de flujo en el Río San Pedro.
Carga de topografía y basamento del área de estudio.
El modelo del acuífero Río Zanjón ha permitido
determinar como una relocalización del bombeo hacia el norte de Pesqueira
producirá una ampliación del cono de abatimiento hacia aquella zona.
Modelo de simulación de flujo en el Río Zanjón.
Efecto de la relocalización del 50% del bombeo de riego de vid al norte de
Pesqueira (imagen derecha). Condición inicial del 2006, salida al 2016.
En el caso del acuífero Mesa del Seri – La Victoria el modelo muestra que tan importante es el funcionamiento del Río Sonora en la recarga del sistema.
Acuífero Costa de Hermosillo. El modelo de
simulación permite ver como el efecto de la recarga artificial es inapreciable
en la recuperación del sistema. También permite ver cómo es necesario el
reglamentar las extracciones en las zonas de recarga por flujo horizontal.
Muestra también como el control de la intrusión es extremadamente caro y se
logra a muy largo plazo, lo cual hace considerar como inviable esto.
El modelo de simulación en el acuífero Valle
de Guaymas muestra como el bombeo de agua salobre en puntos cercanos a la costa
favorece el control de la intrusión, siempre y cuando no aumente el volumen que
se bombea actualmente.
Modelo de simulación de flujo en el Valle de
Guaymas. Salida al 2030.
Acuífero Valle del Yaqui. Muestra la
importancia de no revestir los canales principales porque son el principal
medio de recarga al sistema.
Modelo de simulación de flujo en el Valle del
Yaqui. Salida al 2015 (vista en planta).
Modelo de simulación de flujo en el Valle del
Yaqui. Salida al 2015 (vista en 3D).
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