Módulo V: La Ley y el Agua

 





BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA GESTION DEL AGUA EN MEXICO 
Licenciado Juan J. Sánchez Meza <juanchezm@gmail.com>

La culminación del período colonial y el advenimiento del México independiente generó una desintegración del poder político ejercido por la Colonia, lo que, por una parte, impidió que el gobierno central radicado en la Ciudad de México sustituyera eficazmente al Virrey con la suma de atribuciones desempeñadas por éste y, por la otra, dejaba un espacio que fue cubierto por los municipios y ocasionalmente por los gobiernos estatales.

Las facultades de los gobiernos locales se referían sobre todo al otorgamiento de mercedes y a la resolución de conflictos. Sin embargo, la evidencia disponible muestra que la administración cotidiana del agua recaía en los ayuntamientos y en un conglomerado heterogéneo de organizaciones sociales. Luis Aboites (1998) señala a propósito que:

[…] lo que más destaca del Siglo XIX es la lejanía de los gobiernos estatales y más aún la del gobierno federal. Pero de cualquier manera la pregunta clave es: si en el siglo XIX no había injerencia estatal y federal en el ramo, cómo se manejaban las aguas en ese período. La respuesta no es muy complicada: el uso de las aguas era asunto de comunidades, pueblos, haciendas, ranchos, ayuntamientos, jueces y a lo sumo de prefectos o jefes políticos. Era un conjunto de prácticas desarrolladas por grupos sociales directamente vinculados con la explotación cotidiana de los recursos hidráulicos y de instancias locales del poder público. Esos grupos sociales seguían muy de cerca los ordenamientos legales y las costumbres implantadas y desarrolladas durante la época colonial. […] El ascenso político de oligarquías locales, el control y manipuleo de ayuntamientos, tribunales, gubernaturas y legislaturas, se convirtió en un poderoso instrumento de expansión de los intereses privados sobre pueblos y comunidades […].


Esta nota de se integra con porciones tomadas del ensayo de la autoría de Juan J. Sánchez Meza, “El mito de la gestión descentralizada del agua en México”, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2006, y del trabajo de Diana Birrichaga, “Legislación en torno al agua, siglos XIX y XX” dentro de la publicación “Semblanza histórica del Agua en México”, publicado por la SEMARNAT, CONAGUA en el año 2009. Las citas de Luis Aboites, corresponden a su libro. “El agua de la nación. Una historia política de México (1888-1946)”. México. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores de Antropología Social, 1998.

En este sentido, la administración del agua recaía en los gobiernos estatales y los ayuntamientos, así como en una variedad de instancias locales. A los primeros correspondían el otorgamiento de concesiones y la resolución de conflictos, mientras que la administración regular del servicio era responsabilidad de los segundos.

Diana Birrichaga (2009) nos dice que hasta mediados del siglo XIX el manejo y control del agua era un asunto local; los gobiernos estatales y municipales, junto con los particulares marcaban la pauta sobre la gestión del recurso hidráulico, aspecto heredado del período colonial.

A mediados del siglo XIX, el arribo de una nueva generación de políticos liberales propició la construcción de un marco jurídico que restringía los derechos de los particulares y las corporaciones civiles y religiosas sobre el agua y facilitaba la injerencia del gobierno federal en materia hídrica. Sin embargo, los gobiernos liberales enfrentaron el problema de que 

muchos de los usos del agua en México estaban sustentados en un marco jurídico con fuertes reminiscencias coloniales.

El Siglo XIX. La modernidad jurídica.

Siguiendo con Diana Birrichaga, ella nos platica que a partir de 1855, los liberales mexicanos iniciaron una transformación de las leyes que permitiera la consolidación de una sociedad cuyo eje fueran los ciudadanos-propietarios. En ese nuevo contexto, los derechos de propiedad corporativos debían desaparecer a fin de construir nuevas relaciones sociales. Para los legisladores era necesario desaparecer la propiedad amortizada, pues mantenía la economía estacionaria, impidiendo el desarrollo de la industria y la agricultura. Igualmente, la modernidad implicaba construir un sistema tributario eficaz. En este tenor, desde la perspectiva de la ideología liberal, era indispensable que el gobierno federal asumiera el control del agua pues era una fuente de recursos económicos.

El uso de las aguas estaba regulado por el derecho civil y si bien éste contemplaba la posibilidad de la existencia de la propiedad pública de algunos bienes relacionados con las aguas, bajo la modalidad de bienes de uso común, establecía de manera expresa el reconocimiento pleno de la propiedad privada de las aguas. 

El principio era, al contrario de lo establecido por la Constitución de 1917, que las aguas eran de propiedad privada, salvo que se demostrara lo contrario. En todo caso, el propio Código Civil sólo aseguraba el carácter público de la propiedad que se ejercía sobre las playas, limitándose a las porciones de tierra cubiertas por el flujo ordinario de las aguas, mientras que en el caso de los ríos sólo era reconocido el carácter público de la propiedad del cauce de éste, es decir, del lecho por donde corrían las aguas, pero no éstas, así como las riberas de los ríos navegables, pero sólo en cuanto al uso que fuera indispensable para su navegación. Incluso los lagos y lagunas eran susceptibles de adoptar el régimen de propiedad pública, siempre y cuando se comprobara que no existía sobre ellos la propiedad particular.

El viraje porfirista

La decisión que marcó el inicio del proceso de centralización de la gestión del agua en México fue la expedición de la Ley Sobre Vías Generales de Comunicación (Lanz Cárdenas 1982), del 5 de junio de 1888, reglamentaria de la fracción XXII del artículo 72 de la Constitución de 1857, en la que se dispuso:

Artículo 1. Son vías generales de comunicación, además de las carreteras nacionales ferrocarriles, etc., para los efectos de la fracción XXII del artículo 72 de la Constitución, las siguientes:

Los mares territoriales;
Los esteros y lagunas que se encuentren en las playas de la República;
Los canales construidos por la Federación o con auxilios del erario federal;
Los lagos y ríos interiores, si fueren navegables o flotables; y
Los lagos y ríos de cualquiera clase y en toda su extensión, que sirvan de límites a la República o a dos o más Estados de la Unión. 

Esta fue la primera ocasión en que la legislación mexicana introdujo el concepto de aguas federales, reservándose el Estado facultades para normar su aprovechamiento en los términos de esta extensa disposición. Sin embargo, hay que destacar las limitaciones que la propia legislación imponía al gobierno federal, quien no aparecía como propietario de las aguas, sino sólo como un regulador de su uso. 

En El agua de la nación. Una historia política de México (1888-1946) (1998), el estudio más completo escrito hasta hoy sobre este tema, Luis Aboites nos dice:

Esta Ley fue objeto de grandes críticas porque sumaba un nuevo ramo al poder federal, porque obligaba a los interesados a obtener la confirmación de sus derechos ante el gobierno federal y porque nació con grandes deficiencias jurídicas que introdujeron más confusión acerca del dominio de las aguas. La Ley de 1888 no estableció la propiedad federal de las aguas, sino sólo la jurisdicción: “corresponde al Ejecutivo Federal la vigilancia de estas vías […] y la facultad de reglamentar el uso público y privado de las mismas”. Esto último significaba que el gobierno federal contaba exclusivamente con funciones de vigilancia y policía, pero que carecía de derechos de propiedad y, por lo tanto, para traspasarlos y cederlos a otros. No obstante, lo anterior, el gobierno federal procedió a otorgar concesiones.

Finalmente, la última ley del período porfirista fue la Ley sobre Aprovechamientos de Aguas de Jurisdicción Federal, de 1910, en cuyos primeros artículos se enlistaban expresamente lo que serían las aguas de jurisdicción federal, así como el régimen de concesiones al que éstas se sujetaban, en los siguientes términos:

Artículo 1. Son aguas de jurisdicción federal:

Las de los mares territoriales;

Las de los esteros, lagos y lagunas que comunican con el mar;

Las de los ríos y otras corrientes cuyos lechos en toda su extensión o en parte de ella, sirvan de linde entre el territorio de la República y el de un país vecino o se encuentren sobre la línea divisoria de la República con un país vecino;

Las de los ríos, lagos, lagunas y cauces en general, cuando dichos ríos, lagos, lagunas o cauces sirvan de límite en toda su extensión o en parte de ella a dos Estados o a un Estado y un Territorio o a un Estado y el Distrito Federal; o cuando se extiendan o pasen de un Estado a otro, de un Estado a un Territorio y viceversa o de un Estado al Distrito Federal o viceversa;

Las de los afluentes directos o indirectos, de las aguas a que se refieren los incisos III y IV;

Las de los lagos y lagunas que se comuniquen con los ríos, lagos, lagunas y cauces que mencionan los incisos III, IV y V, y

Las de los ríos, lagos, lagunas y cauces en general, situados en el Distrito y Territorios Federales.

Artículo 5. Con las excepciones que establece esta Ley, nadie podrá utilizar ni aprovechar las aguas de jurisdicción federal, sin obtener previamente del Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Fomento, la concesión respectiva o la confirmación de derechos preexistentes.

A diferencia de las experiencias legislativas que le antecedieron, la Ley de 1910 fue el primer cuerpo normativo específico sobre la materia, sin necesidad de emplear la navegabilidad como concepto básico en la materia, así como por el hecho de que las aguas al ser de dominio público y de uso común, adoptaban el carácter de inalienables e imprescriptibles.

El 25 de enero de 1917 se presentó al Congreso Constituyente una iniciativa respecto al régimen al que quedaba sujeta la propiedad raíz y la del subsuelo, en la que se reconocía que el concepto de propiedad vigente durante la época colonial descansaba en el principio absoluto de la autoridad del rey, dueño de las personas y de los bienes de sus súbditos. La necesidad de coordinar los intereses de los varios elementos constitutivos de las colonias, hizo que los reyes españoles dieran al principio supremo de su autoridad sobre todos los bienes de las expresadas colonias la forma del derecho de propiedad privada. El rey era, en efecto, el dueño a título privado de los bienes y aguas, como cualquier particular puede disponer de los bienes de patrimonio; pero dentro de ese derecho de disposición, concedía a los pobladores ya existentes y a los nuevamente llegados, derechos de dominio que tomaban todas las formas de derechos territoriales entonces en uso.

La iniciativa señalaba que la Constitución de 1857 había eludido, por miedo a las consecuencias, las “cuestiones de propiedad”: si la nación ha vivido cien años los trastornos producidos por el error de haber adoptado una legislación extraña e incompleta en materia de propiedad, sentenciaba, preciso será reparar ese error para que aquellos trastornos tengan fin y remataba esta idea con la que, desde entonces y hasta nuestros días, se sostiene la política hídrica en México: 

Creemos haber conseguido lo que nos hemos propuesto. La proposición concreta a que acabamos de referirnos anuda nuestra legislación futura con la colonial en el punto en que esta última fue interrumpida, para implantar otra, no precisamente mala, sino incompleta. Al decir que la proposición que hacemos anuda nuestra legislación futura con la colonial no pretendemos hacer una regresión, sino al contrario. Por virtud de existir precisamente en dicha legislación colonial el derecho de propiedad absoluta en el rey, bien podemos decir que ese derecho ha pasado con el mismo carácter a la nación.

Finalmente, después de cuatro días de agrias discusiones, el 29 de enero de 1917, el artículo 27 de la Constitución queretana fue aprobado por unanimidad con 150 votos. Del texto aprobado se presentan a continuación algunos de los apartados en los que se hace alusión al agua:

(Primer párrafo) La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.

(Tercer párrafo) La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación […]. 

(Quinto párrafo) Son también propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las de las lagunas y esteros de las playas; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos principales o arroyos afluentes desde el punto en que brota la primera agua permanente hasta su desembocadura, ya sea que corran al mar o que crucen dos o más Estados; las de las corrientes intermitentes que atraviesen dos o más Estados en su rama principal, las aguas de los ríos, arroyos o barrancos, cuando sirvan de límite al territorio nacional o al de los Estados; las aguas que se extraigan de las minas y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la Ley. Cualquiera otra corriente de agua no incluida en la enumeración anterior se considerará como parte integrante de la propiedad privada que atraviese; pero el aprovechamiento de las aguas, cuando su curso pase de una finca a otra, se considerará como de utilidad pública y quedará sujeta a las disposiciones que dicten los Estados.

(Séptimo párrafo) La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación se regirá por las siguientes prescripciones:

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas […].

VI. Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les haya restituido o restituyeren, conforme a la Ley del 6 de enero de 1915 […].

Debe destacarse que, no obstante, la irrupción de los cambios ocurridos como consecuencia del movimiento armado y su correlato constitucional, el gobierno federal siguió operando con la ley porfirista sobre Aprovechamientos de Aguas de Jurisdicción Federal, de 1910, que extendió su vigencia hasta 1929, lo que refleja la conveniencia que los gobiernos posrevolucionarios encontraron en la continuidad normativa porfirista en materia de aguas nacionales. 

EL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO

Desde su nacimiento en la Constitución de 1917, el artículo 27 ha experimentado 16 reformas. (No incluye las ocurridas a partir de 2006) Sin embargo, para los efectos de este trabajo nos interesa la cuarta de ellas, ocurrida el 21 de abril de 1945, cuya parte sustancial amplió el alcance de las aguas nacionales en los siguientes términos:

Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público, o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

No obstante, la pésima redacción de la reforma queda clara a fin de cuentas la intención del legislador constitucional de agregar las subterráneas al listado de las aguas nacionales, cuando establece que el ejecutivo federal ejercerá una serie de atribuciones “[…] al igual que para las demás aguas de propiedad nacional”. En última instancia, la consideración Sexta de la Iniciativa con que el presidente Manuel Ávila Camacho envió su propuesta de reforma no deja lugar a dudas:

[…] Que la utilización cada vez mayor y más frecuente de las aguas del subsuelo  para el abastecimiento de las poblaciones, abrevadero de ganados, usos industriales o para el cultivo agrícola, reclama que se establezcan bases legales que permitan reglamentar y controlar su aprovechamiento, sin menoscabar la iniciativa privada y aceptando como norma general que el dueño de un predio puede alumbrar y apropiarse libremente las aguas subterráneas en su propio terreno, salvo en los caos que medie el interés público […].

Hasta antes de la reforma, las aguas subterráneas no habían recibido ningún tipo de tratamiento en la disposición constitucional por lo que su aprovechamiento cabía dentro de la previsión genérica que, hacia el final del párrafo quinto, había hecho el legislador en el sentido de que todas las aguas no incluidas en la enumeración se consideraban “parte integrante de la propiedad privada que atraviese, pero el aprovechamiento de las aguas cuando su curso pase de una finca a otra, se considerará como de utilidad pública y quedará sujeta a las disposiciones que dicten los Estados”. El efecto neto de la reforma fue el de comprender a las aguas subterráneas entre las nacionales, ampliando con ello su control sobre cualquier tipo de agua y haciendo virtualmente imposible la participación de los gobiernos estatales, dado que el concepto comprendía, de manera inequívoca, la totalidad de las aguas.

El desarrollo de la ciencia, sin embargo, no era suficiente para permitir una estimación sólida del volumen de las aguas infiltradas en el subsuelo en el país, lo que hizo proliferar innumerables cálculos, contradictorios entre sí. Al respecto, José Luis Moreno (2006, 55), expone:

Un resumen de los diferentes órdenes de magnitud de cada una de las estimaciones descritas se muestra en el siguiente cuadro. Se aprecia cómo la cantidad de agua calculada fue descendiendo con el tiempo. Ello tiene su explicación en el empleo de métodos de estimación más modernos, precisos y en la observación directa en el terreno de los impactos de la extracción. Así, las altas expectativas iniciales sobre los volúmenes de infiltración de agua al subsuelo y su potencial real de aprovechamiento fueron disminuyendo con el transcurso del tiempo.

 

 Estimaciones de volúmenes de agua que se infiltran

al subsuelo en México, 1947-1958

Autor

Año

Volumen total

Mm3

Volumen aprovechable

Mm3

Adolfo Orive Alba

1947

263 000

 

Andrés García Quintero

1949

350 000

211 000 (1958)

Alfonso de la O Carreño

1951-1954

270 000

 

Luis Echegaray

1958

152 000

64 000

Jorge Tamayo

1958

185 000

27 000



LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE IRRIGACIÓN

Luis Aboites (1998, 103 y ss.), ha documentado la manera en que el tránsito del porfiriato al período posrevolucionario no sólo se expresó, al mismo tiempo, en la continuidad (permanencia de la Ley sobre Aprovechamiento de Aguas de Jurisdicción Federal de 1910 y consolidación de la centralización del manejo del agua) y en la ruptura (posibilidad de dotar y restituir derechos de aguas a pueblos y comunidades) sino que los usos del agua conocieron además una intervención gubernamental mediante la creación, en 1926, de la Comisión Nacional de Irrigación (CNI), instaurada por disposición del artículo 3º de la Ley sobre Irrigación con Aguas Federales que, desde su artículo, 1º hacía ya referencia a la Constitución de 1917, en los siguientes términos:

De conformidad con lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, la propiedad agrícola privada y los derechos de los usuarios de aguas de jurisdicción federal, quedarán sujetos a las modalidades que la presente ley establece para la construcción de obras de irrigación y pago de las mismas, así como para la conservación de ellas y la mejor distribución de las aguas aprovechables.

Por otro lado, la disposición que creaba la CNI, señalaba lo siguiente:

Para promover y construir obras de irrigación en la República, se crea un órgano administrativo que se denominará “Comisión Nacional de Irrigación”. La mencionada Comisión dependerá de la Secretaría de Agricultura y Fomento y constará de tres miembros nombrados por el presidente de la República, por conducto de la propia Secretaría.

Algunas disposiciones de la Ley ilustran el camino que el gobierno callista había adoptado, en la interpretación de la disposición constitucional contenida en el artículo 27 constitucional que, si bien reconocía la propiedad privada, otorgaba al Estado la facultad de imponerle las modalidades que dictara el interés público:

Art. 4. La Comisión Nacional de Irrigación, además de las atribuciones y los deberes que le imponga el reglamento de esta Ley, tendrá los siguientes: 
Estudiar las posibilidades de irrigación del país y seleccionar, para su ejecución, las obras que reporten mayor beneficio, desde los puntos de vista financiero o de los intereses generales de la nación;

Formular los proyectos relativos, determinando en cada caso las zonas que deban irrigarse, las propiedades que en ellas queden comprendidas, la formación de los presupuestos de las obras proyectadas y la parte del importe que deba reportar cada finca, según las bases que fije el reglamento de esta Ley.

Art. 5. En todos los casos en que la Comisión se encargue de la ejecución de las obras o que contribuya con una parte de su costo, el Gobierno Federal será compensado con una proporción de las tierras irrigadas. Esta compensación deberá repartirse entre los propietarios de dichas tierras, de forma tal que la relación entre la superficie que pasa al dominio de la Federación y la que conserven los propietarios sea igual a la que exista entre el costo resultante de las obras por hectárea y el valor fiscal que las tierras, por la misma unidad de superficie, tenían antes de la ejecución de las obras referidas, más un tanto por ciento que en cada proyecto se fijará de manera que el propietario conserve tierras cuyo valor, ya irrigadas, sea igual al de la superficie total antes de que las obras se ejecuten.

Esta disposición, entre otras, marcaba nítidamente el salto cualitativo que la legislación federal experimentaba, después de 16 años de vigencia de la Ley porfirista de 1910, pues mientras ésta se limitaba a regular las concesiones otorgadas a particulares sobre un recurso de la nación, la ley callista abría la puerta a la ingerencia directa del Estado, con una clara concepción de la propiedad pública, en la que no sólo predominaba el Estado como sujeto activo ante la urgente necesidad de modernizar la agricultura, sino además para dar paso a una nueva clase agrícola de pequeños propietarios que eliminarían a la gran propiedad porfirista.   

LA CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS HIDRÁULICOS

El año de 1946 marca la consolidación del manejo centralizado del agua en el país: en diciembre, el Congreso de la Unión aprueba la iniciativa del Ejecutivo Federal por virtud de la cual se creaba la Secretaría de Recursos Hidráulicos (SRH), que absorbía las funciones de regulación que hasta entonces descansaban en la Secretaría de Agricultura y Fomento y las de construcción, a cargo de la Comisión Nacional de Irrigación. 

En el Diario Oficial de la Federación del 13 de diciembre de 1946 se publicaba la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado en cuyo artículo 10 se establecía el nacimiento de la SRH, en los siguientes términos:

Corresponderá a la Secretaría de Recursos Hidráulicos el despacho de los asuntos relacionados con la dirección, organización, control y aprovechamiento de los recursos hidráulicos nacionales y la construcción de obras de riego, drenaje, abastecimiento de aguas potables y defensa contra inundaciones, ya sea directamente o en cooperación con las autoridades locales o particulares.

El único espacio de la gestión hidráulica que quedaba al margen de la naciente Secretaría era el de la operación de los distritos de riego, que quedaba a cargo de la también naciente Secretaría de Agricultura y Ganadería, respecto de la cual, el artículo 9º de la Ley señalaba:

Corresponderá a la secretaría de Agricultura y Ganadería el despacho de los asuntos relacionados con el desarrollo, organización y fomento de la producción agrícola, forestal y ganadera, así como de la caza y sus aspectos de crédito y experimentación.

Sobre la creación de la SRH, Aboites (1998, 180 y 181) nos dice:

De frente al escenario decimonónico, en el que destacaba la preponderancia de los pueblos, ayuntamientos y de las organizaciones de los productores agrícolas, la creación de esta poderosa instancia gubernamental a mediados del siglo XX refleja nítidamente la maduración del control centralizado de los usos del agua. […]La nación mexicana, con su representante terrenal denominado gobierno o ejecutivo federal, ya no sólo era el propietario originario del agua ni tampoco era un mero administrador de ese recurso. Tampoco era un simple constructor. […] El proceso legislativo iniciado en 1888 llegaba a su culminación con la ley de 1946 que dio vida a la SRH; de la misma manera, la SRH expresaba una notable capacidad del erario público que era inimaginable siquiera en 1888. Hacia 1955 el área de riego controlada por la SRH era de aproximadamente 2 millones de hectáreas, cuando que 20 años antes la superficie no llegaba a 200 mil hectáreas 

LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

A finales de los años ochenta, este modelo de gestión hizo crisis: no pudo sostenerse ni fue capaz de hacer crecer la frontera agrícola con riego, al mismo tiempo que la revolución urbano industrial rebasó la disponibilidad del agua, así como la capacidad de los sistemas hidrológicos para procesar adecuadamente los contaminantes. Ante esta situación, se crea en 1989 la Comisión Nacional del Agua (CNA), que adopta la forma de un organismo federal desconcentrado, con la pretensión, entre otras, de que, a diferencia de sus antecesoras, fuera abandonando gradualmente las funciones de construcción, operación y financiamiento de los sistemas hidráulicos, los que habría de transferir a las autoridades locales y a los usuarios.

En este sentido, el resultado neto consistió en la transferencia de los distritos de riego a los usuarios, a través de una estrategia que contempló tres ángulos fundamentales: la autosuficiencia financiera, la independencia administrativa y la eficiencia en el uso del agua. En el momento de su creación, una de las primeras tareas fue la de readecuar el marco jurídico del agua a las necesidades nuevas del país, por lo que en 1992 se publica la Ley de Aguas Nacionales que confiere a la CNA una serie de atribuciones que la transforman en la única autoridad federal del agua, señalándose de manera expresa en su artículo 4 que: “La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua”.


De acuerdo con esta ley, a la CNA le corresponde, entre otras funciones: otorgar los permisos de extracción de agua y descarga de aguas residuales; formular el programa nacional hidráulico; recaudar y fiscalizar las contribuciones relativas al agua; expedir las normas en materia hidráulica, y vigilar el cumplimiento y aplicación de la ley. 
La Ley de Aguas Nacionales se complementa con la Ley Federal de Derechos, la cual establece cuotas que deben pagar los usuarios por utilizar las aguas nacionales. Un punto central en la instrumentación de estrategias para garantizar el desarrollo sustentable del recurso agua es la participación de los usuarios y las autoridades locales en la planeación y el manejo del agua, por lo que la Ley de Aguas Nacionales de 1992 prevé la formación de Consejos de Cuenca, como instancias de coordinación y concertación entre los gobiernos federal, estatal y municipal, y los representantes de los usuarios de la respectiva cuenca o grupo de cuencas hidrológicas.

En síntesis, México cuenta con tres grupos de instrumentos para el manejo del agua: 
I. Los normativos, cuyo fundamento es la Ley de Aguas Nacionales.
II. Los económico-financieros, cuya base es la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua, y 
III. Los de coordinación y concertación, a través de los Consejos de Cuenca, con los que se aspiraba a promover un proceso de descentralización de atribuciones a los usuarios y gobiernos locales.


EL DRENAJE PARCELARIO EN MÉXICO
Estado actual y perspectivas
Dr. Arturo González Casillas
Hermosillo, Sonora, Abril de 2021

La información exacta del grado de deterioro de los suelos agrícolas no está disponible para todos los países, pero una serie de estimaciones se han realizado sobre una base global, Massoud (1974) hizo una estimación de 932 millones de hectáreas afectadas por problemas de salinidad y drenaje, de las cuales 316 millones de hectáreas se encuentran en países en desarrollo, ver cuadro 1. 

Cuadro 1. Estimación de la superficie afectada por sales en el mundo

Continentes o subcontinentes

Área

(miles de ha)

América del norte

15,755

México y Centroamérica

1,965

América del sur

129,163

África

80,436

Asia del Sur

85,110

Norte y Asia Central

211,448

El sudeste de Asia

19,983

Australia

357,568

Europa

50,749

Total

932,185

Massoud, 1974 (Actualizar)

Solo en el norte de Estados Unidos se estima que desde 1992 a 2012, la superficie instalada con drenaje subterráneo pasó de 20 millones de ha a 40 millones de ha (Sugg, 2007). Holanda, con prácticamente 4 millones de ha en agricultura tienen poco más del 50% con infraestructura de drenaje agrícola subterráneo.

México es un país que cuenta con 7.4 millones de hectáreas bajo riego denominados distritos y unidades ubicados en zonas donde es necesario el riego para el desarrollo de los cultivos y en la mayoría, infraestructura para desalojar las aguas excedentes, ya sea con drenes a cielo abierto o drenaje subsuperficial o también conocido como drenaje entubado a nivel parcelario.

El drenaje agrícola en México, inicia sus primeros trabajos en forma paralela a la construcción de extensas zonas de riego del país, período que se intensifica a partir de 1940, cuando se inicia la construcción de las grandes presas de almacenamiento y se traza la red de canales de conducción y distribución para el riego agrícola, fue necesaria también la construcción de infraestructura para desalojar las aguas en exceso del riego, que se formaron gradualmente con la elevación del manto freático, que en muchos de los casos, se  presentaron acompañados con el problemas de alto contenido de sales, lo cual requirió la construcción de drenaje a cielo abierto, lo que permitió en una primera etapa el abatimiento de los niveles del manto freático elevado y su conducción fuera de las zonas agrícolas.

No obstante, los esfuerzos realizados con el drenaje a cielo abierto o superficial, se continuaron presentando problemas de exceso de humedad en el perfil del suelo, ya sea por la elevación del nivel del manto freático, o por formación de falsos mantos freáticos, formando suelos hidromorfos, que aunados en muchos casos a la salinidad, requirieron la aplicación del drenaje a nivel parcelario, que en un principio fue con tuberías en barro cocido y perforado, así como posteriormente con tuberías de plástico (PVC). 

Para el caso de instalación con tuberías de plástico y en algunos casos donde se tiene suelos con presencia de arenas finas, se integra un recubrimiento con tela de mallaje entretejido fino (filtro de drenaje) que permite el paso del agua, pero retiene dichas partículas de suelo y evitar así su taponamiento. Ésta última tecnología de instalación de drenaje subsuperficial se inició recientemente a partir de la década de los noventa y tuvo un fuerte impulso a partir del año 1997, gracias a los esfuerzos y apoyos del Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la Gerencia de Distritos y Unidades de Riego y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA).

Todos los suelos contienen una cierta cantidad de sales solubles. Muchas de estas sales actúan como fuente de nutrientes esenciales para el crecimiento de las plantas. Sin embargo, cuando la cantidad de las sales en el suelo excede de un valor particular, el crecimiento, el rendimiento o la calidad de la mayoría de los cultivos se ve afectada de manera adversa, dependiendo del tipo y la cantidad de sales presentes, la etapa de crecimiento, el tipo de planta, y los factores ambientales. Por lo tanto, el suelo que contiene exceso de sales de tal manera que disminuya su productividad se llama suelos afectados por sales o suelos salinos.
El agotamiento continuo de los nutrientes de los suelos, el anegamiento y salinización secundaria son algunos de los problemas que amenazan la sostenibilidad de los cultivos en las zonas de regadío. Debido a estos procesos de degradación, grandes extensiones de tierras productivas han dejado de producir o están produciendo rendimientos inferiores al óptimo. 

Una simple, pero completa definición de drenaje superficial y parcelario, también conocido como “Drenaje subsuperficial” es la eliminación de un exceso de agua y las sales del suelo a un ritmo que permita el desarrollo normal de la planta. Un adecuado control de la salinidad y la alcalinidad sólo puede realizarse en suelos bien drenados. El agua debe ser capaz de transferirse a través del perfil del suelo para mover el exceso de sales de la zona de raíz, en suelos afectados por manto freático somero, lo que es solventado técnicamente con la instalación de drenaje a cielo abierto e integrado con el drenaje parcelario.

De acuerdo con Ramos (1997) el drenaje agrícola subterráneo inició en 1992 dentro del Programa de Desarrollo Parcelario (PRODEP); probablemente la primera instalación se haya hecho en terrenos del distrito de riego DR-075 Río Fuerte, atendiendo a un problema de baja productividad.

En 1997 se obtuvieron recursos con base a un préstamo a través del Programa Alianza para el Campo (PAC) para programas nacionales enfocados a la agricultura.  Dos de los proyectos prioritarios fueron la Recuperación de Suelos Salinos (RSS), a través de la SAGARPA, y el Programa de Desarrollo Parcelario (PRODREP), a través de la Comisión Nacional del Agua.  Ambos programas involucraban la instalación de drenaje agrícola subterráneo. 

En 1998 la CONAGUA y el IMTA, llevaron a cabo la identificación, los estudios y el diseño de drenaje parcelario en los tres primeros tres distritos de riego del país, siendo el DR 018 Colonias Yaquis y el DR 038, Río Mayo en Sonora, así como el DR 076, El Carrizo en Sinaloa, en donde se inició el primer programa nacional de drenaje parcelario con una meta de trabajos en 10,000 hectáreas, iniciándose así actividades para recuperar suelos salinos y/o afectados por manto freático elevado.

La construcción de sistemas de drenaje parcelario permite obtener los siguientes beneficios:

• La eliminación del exceso de humedad hace que los campos sean trabajados más facilidad y con una mayor redituabilidad económica.
• Reducción de pérdidas en las cosechas debidas al exceso de agua.
• Sin extender la superficie de las parcelas, un buen drenaje aumenta la producción en áreas de elevada fertilidad potencial.
• Mejoramiento de la calidad de los productos.
• Disminución de malezas y enfermedades de los cultivos.
• Aprovechamiento total de la superficie de la parcela para la producción de los cultivos. 
• Facilita las labores culturales en el ciclo de producción de los cultivos durante todo el año
• Permite la aireación del sistema radicular de las plantas
• Mejoramiento en el acceso a las parcelas y tránsito en las mismas
• El drenaje agrícola subterráneo permite una gestión adecuada del régimen de humedad en los suelos de las regiones húmedas, lo cual permite modificar las fechas de siembra de los cultivos.
• Al mantener abiertos los poros del suelo durante todo el año, el drenaje superficial y subterráneo mejora la infiltración y permeabilidad del suelo, permitiendo la absorción de una mayor cantidad de agua de lluvia, reduciéndose así la erosión superficial. 

Como se reporta el caso de los resultados de parcelas en donde se instaló drenaje parcelario en terrenos de productores de Sonora y Sinaloa, donde se muestran los impactos en la producción de granos. Los agricultores de trigo en Sonora obtuvieron rendimientos promedio de 8 ton/ha cuando la media regional estaba en 6 ton/ha con incrementos de 2 ton/ha.  En el caso del maíz, en Sinaloa se obtuvieron rendimientos de 12 ton/ha cuando la media era de 10 ton/ha, con incrementos máximos de hasta 4.6 ton/ha. 

En otras palabras, el drenaje es una inversión a largo plazo, tiempo durante el cual rinde sus dividendos en la recuperación y mantenimiento de suelos a la largo de muchos años, así lo demuestra trabajos realizados de drenaje parcelario en Francia, Estados Unidos, en donde existen redes instaladas hace más de 50 años. Por otra parte, el período de retorno de la inversión en el corto plazo su tasa de retorno, desde el punto de vista económico es de tres años a cuatro años, lo que ha quedado demostrado en los estudios técnico-económicos que se han realizado sobre inversiones realizadas por la propia CONASGUA y los usuarios de riego.

En México, de los 3.4 millones de hectáreas (ha) que se tienen únicamente en los distritos de riego, se estima actualmente que unas 600,000 ha están afectadas por mantos freáticos someros y salinidad, ocasionando una disminución progresiva de los rendimientos agrícolas y en muchos de los casos, el abandono de las parcelas afectadas. Con el inicio de los programas federales de apoyo al campo, se fomentó e impulso la instalación de drenaje parcelario y en la actualidad más de 140,000 ha han sido recuperadas a través de este esquema de recuperación de suelos ensalitrados o con manto freático elevado. 

En la medida que se han incrementado los precios de las cosechas y sus insumos, los costos de instalación del drenaje parcelario han sufrido una escalada de costos lo cual se presenta en la figura 1 y en la actualidad para la colocación de drenes a un espaciamiento de 20, 30 y 40 metros, los incrementos del año 2,000 al 2015 son superiores al 100%, lo que impide en parte el avance progresivo de instalación que se tenía entre los años 2000, 2005, 2010 y 2015,  su comparativo en costos con 2021 en el cuadro 1.

Figura 1.- Costos de instalación del drenaje parcelario

Por otra parte, a partir del año 2000, dos años posteriores al inicio de la instalación del drenaje a gran escala, se han presentado ocasionalmente problemas de taponamientos de raíces, provocados principalmente por la instalación deficiente y a poca profundidad de los drenes (menor a 1.00 m) lo que requirió de un análisis y revisión de la normatividad que debería ser aplicable en México para la instalación del drenaje parcelario, considerado la normatividad ya existente en otros países, pero ajustada a las necesidades “in situ” de los tipos de suelos, plantas nativas y sus sistema radical pivotante, así como la consideración de especies arbóreas en los límites de las parcelas.

Precio de instalación del drenaje parcelario en 2021

Con la instalación del drenaje parcelario en distritos de riego, principalmente en el noroeste como son Baja California, Sonora, Sinaloa entre otros, se continúan presentando problemas de otros tipos como son el taponamiento por presencia de altos contenidos en el perfil de suelo de compuestos férricos, que debido a los períodos que se tiene en la aportación de riegos durante el período preferente de siembras otoño-invierno y menor en primavera-verano. En este último ciclo se tiene una disminución menor o nula del riego, lo que permite una aeración mayor dentro de las tuberías vacías de agua, que provoca una oxidación y precipitación de los compuestos férricos y magnésicos en las paredes de los tubos, ocasionado taponamientos en las perforaciones y una disminución en el buen funcionamiento del drenaje parcelario. 

La superficie instalada con drenaje parcelario y afectada por taponamientos de raíces o taponamiento mineral, se estima en un 3% de las redes instaladas, sin embargo, a medida que pasa el tiempo, la afectación continúa en aumento, lo que implica tomar medidas para su control y combate a través de los métodos y prácticas ya conocidas en otros países. En la figura 2, se puede apreciar con los datos disponibles, la superficie afectada por salinidad o manto freático elevado.


Figura 2.- Superficie instalada con drenaje parcelario por regiones.

Visión nacional del drenaje agrícola en zonas húmedas. En las zonas agrícolas que integran los Distritos de Temporal Tecnificado (DTT) y ubicadas en las zonas agrícolas, principalmente al centro y sur de México, cuentan con infraestructura hidroagrícola, construida para el desalojo de aguas de drenaje superficial que son ocasionadas por las altas precipitaciones que se tienen en dichas áreas. Los DTT tienen presencia en el trópico húmedo desde su conformación en los años 60´s y se formalizaron oficialmente por Decreto y publicados en Diario Oficial de la Federación, el 25 de abril de 2004 distribuyéndose en 5 Organismo de Cuenca y en 9 entidades federativas (Ver figura 3). 

Figura 3.- Localización de Regiones Administrativas y DTT.

La problemática principal que se tiene en los distritos de temporal tecnificado es la eliminación de excesos de humedad en el suelo, la presencia de mantos freáticos elevados, debido básicamente a su localización en las zonas costeras, lo que implica eliminar el exceso de agua a través de drenaje a cielo y en muchos casos la utilización del drenaje parcelario, lo que a redituado en elevar la producción en fincas plataneras, de palma africana, plátano entre otros productos.

Es necesario indicar que en estas zonas del sur de México, se encuentran en proceso de apertura grandes zonas de irrigación, como es la construcción de una gran presa derivadora en el cauce del Río Usumacinta y conocida por su localización en la región del Bajo Usumacinta. Esta zona estará diseñada y planificada para derivar aguas sobre una superficie estimada en las 210,000 ha y entre la infraestructura hidroagrícola por planificar tanto para derivación, conducción y entrega de agua a nivel parcelario, se encuentra la planeación de infraestructura para el funcionamiento del drenaje agrícola controlado, que tendrá como objetivo principal la operación y manejo de los niveles del agua de drenaje subsuperficial a través de estructuras que permitan la evacuación de aguas en temporada de   precipitaciones o la retención de dichas aguas en temporada de secas.

Los estudios de planeación estratégica a largo plazo (2050) así como la disponibilidad hídrica para la construcción de presas y derivadoras para la apertura de nuevas zonas de irrigación y drenaje, se encuentran localizadas al sur del territorio mexicano, con una superficie estimada en los en 3 millones de hectáreas, con alta factibilidad técnica de ser abiertas a la agricultura y con un alto potencial en la producción de cultivos tropicales como son el arroz, pastizales para la ganadería extensiva, palma de aceite, fruticultura y grandes extensiones de siembra de productos maderables.

Finalmente se puede concluir con los siguientes puntos:

1.- El riego y el drenaje son dos prácticas agrícolas que se complementan en la regulación del régimen de humedad y el contenido de sales en el suelo. Con estas prácticas se adapta el contenido de agua en el suelo a la variabilidad temporal de las necesidades de los cultivos y se mantienen la salinidad en niveles tolerables para su crecimiento y producción.

2.- El riego constituye una alteración de las condiciones naturales del terreno, aunque se realice de manera cuidadosa, principalmente en las áreas de riego cercanas a las zonas costeras , como es el caso del DR 051 de la Costa de Hermosillo, DR 041 Río Yaqui y DR 038, Río Mayo en Sonora, así como otros en Sinaloa, en donde se han provocado la intrusión salina por sobre bombeos o extracción excesiva de agua de los acuíferos, o extender la zona de riego en cotas sobre el nivel del mar menores a 5 msnm. 

3.- La aplicación del riego como práctica agrícola de los principales distritos de riego del país y ubicados en zonas semiáridas del país, provoca que actualmente se tenga un estimado de 650,000 ha de suelos afectados por salinidad y/o mantos freáticos elevados, lo que reduce la frontera agrícola y el rendimiento nacional, ya que muchas tierras dejan de cultivarse o se ha disminuido su producción de manera considerable en relación con aquellas sin problemas de salinidad o drenaje.

4.- El ensalitramiento de suelos por el exceso de riego, en zonas agrícolas que se surten básicamente de aguas del subsuelo (Caso DR 014, Río Colorado, en BC), se observa y se detecta un incremento progresivo de la salinidad en las aguas subterráneas en sus primeras capas, lo que representa un riesgo a mediano y largo plazo, por la utilización de aguas de riego de menor calidad que la requerida por los cultivos.

5.- El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua ha venido realizando investigaciones y proyectos de drenaje parcelario desde 1995 y ha contribuido en apoyo de la Comisión Nacional del Agua, en el impulso a la recuperación de suelos, lo que representa un avance estimado a la fecha de más de 140,000 hectáreas con drenaje instalado a nivel parcelario, recuperando la producción y productividad de los suelos y contribuyendo a la producción de alimentos.

6.- Es necesario que las instituciones gubernamentales principalmente la Comisión Nacional del Agua, impulse con mayores inversiones requeridas en apoyo de los usuarios de los diferentes distritos de riego, con la finalidad de hacer frente a los avances del ensalitramiento de los suelos y elevar la producción de alimentos que requiere un México en constante crecimiento.   


DR. ARTURO GONZALEZ CASILLAS
dr.arturogonzalez@hotmail.com.mx

Drenaje Agrícola. Valle del Yaqui


FUENTES DE CONTAMINACION DE ACUIFEROS
cDra. Ana Zoe Navarro Apodaca
Doctorado en Desarrollo en CIAD.

Se entiende por contaminación del agua, la modificación generalmente, provocada por el hombre, de la calidad del agua, haciéndola impropia o peligrosa para el consumo humano, la industria, la agricultura, etc. (Carta de Agua, Consejo de Europa, 1968).

Un agua está contaminada cuando se ve alterada su composición o estado, directa o indirectamente, como consecuencia de la actividad humana, de tal modo que es menos apta para uno o todos los usos a que va destinada, para los que sería apta en su calidad natural»
(C.E.E. de las Naciones Unidas, 1961).

La calidad natural del agua constituye el nivel de partida. Es evidente, sin embargo. Que hay aguas de calidad natural no adecuada para ciertos usos: el agua del mar no sirve para beber y no obstante el hecho de contener gran cantidad de sales disueltas no es motivo para considerarla contaminada. 

Un agua cargada de nitratos es excelente para riego pero podría ser inaceptable para bebida. El límite o intensidad máxima de alteración de la calidad natural está marcado por las "normas de calidad" que definen la idoneidad de un agua para el uso a que se vaya a destinar. 

Modos de contaminación 

Se suelen distinguir dos tipos de procesos contaminantes de las aguas subterráneas: a) los "puntuales" que afectan a zonas muy localizadas, y b) los "difusos" que provocan contaminación dispersa en zonas amplias, en las que no es fácil identificar un foco principal. 
 Actividades que suelen provocar contaminación puntual son:  

• Lixiviados de vertederos de residuos urbanos y fugas de aguas residuales que se infiltran en el terreno. 
• Lixiviados de vertederos industriales, de minas, depósitos de residuos radiactivos o tóxicos mal aislados, gasolineras con fugas en sus depósitos de combustible, etc.
• Pozos sépticos y acumulaciones de desechos procedentes de las granjas.

Este tipo de contaminación suele ser más intensa junto al lugar de origen y se va diluyendo al alejarnos. La dirección que sigue el flujo del agua del subsuelo influye de forma muy importante en determinar en qué lugares los pozos tendrán agua contaminada y en cuáles no. Puede suceder que un lugar relativamente cercano al foco contaminante tenga agua limpia, porque la corriente subterránea aleja el contaminante de ese lugar, y al revés. 
 La contaminación difusa suele estar provocada por:  

• Uso excesivo de fertilizantes y pesticidas en la agricultura o en las prácticas forestales. 
• Explotación excesiva de los acuíferos que facilita el que las aguas salinas invadan la zona de aguas dulces, por desplazamiento de la interfase entre los dos tipos de aguas.
Este tipo de contaminación puede provocar situaciones especialmente preocupantes con el paso del tiempo, al ir cargándose de contaminación, lenta pero continuamente, zonas muy extensas.

Figura 1. Fuentes puntuales y difusas de contaminación de las aguas subterráneas(fuente: https://liferuralsupplies.files.wordpress.com/2014/02/02-aba1.jpg).

Fuentes de contaminación 

La siguiente tabla muestra una lista de posibles fuentes de contaminación de las aguas subterráneas:

Lugar de origen

Fuentes de contaminación potenciales de aguas subterráneas

Municipal

Industrial

Agrícola

Individual

Cerca de la superficie del suelo

Contaminación del aire.

Disposición en suelos de residuos municipales

contaminación de aire

químicos: almacén & derrames

combustibles: almacén & derrames

contaminación del aire

derrame de químicos

fertilizantes

residuos en granjas

contaminación del aire

fertilizantes

casas

limpiadores

Por debajo de la superficie de suelo

basureros

fugas y drenaje de líneas de aguas residuales

tuberías

tanques de almacenamiento subterráneos

almacenamiento subterráneo

tanques

sistemas sépticos

pozos: construidos inadecuadamente o abandonados


Fuente: http://www.lenntech.es/agua-subterranea/fuentes-contaminacion.htm

Acciones para prevenir y controlar la contaminación de acuíferos

Existen dos características esenciales en los procesos de contaminación de aguas subterráneas que es imprescindible tener en cuenta a la hora de adoptar decisiones sobre la protección del patrimonio hídrico subterráneo: la protección que para el acuífero representa la zona no saturada, y la dificultad de localizar y eliminar la contaminación una vez producida. 

Es por ello que los métodos de prevención de la contaminación (actuaciones encaminadas a evitar la llegada a la zona saturada de los contaminantes. especialmente los no degradables) son mucho más eficaces que los métodos de curación (aquéllos que permiten mantener la contaminación apartada de los puntos de captación o que intentan eliminar el contaminante del acuífero). 

Métodos preventivos:


La primera finalidad puede conseguirse por:

Prohibiendo o limitando ciertas actividades, especialmente en las proximidades de las captaciones o en las zonas de recarga de los acuíferos.  

Establecimiento de normativas de construcción y abandono de pozos, vía frecuente de contaminación directa de acuíferos. 

Drenaje somero, especialmente en zonas de contaminación difusa. 

Control de la inyección directa de residuos industriales o domésticos. 

La segunda finalidad puede conseguirse por:

Con la reducción de la peligrosidad de un contaminante antes de que alcance el acuífero; puede lograrse a través de diferentes tratamientos de depuración artificial o natural del mismo (plantas de tratamiento o vertido en zonas con adecuado poder autodepurador).

Neutralizando al agente contaminante por métodos químicos, estos inyectados directamente a la corriente de agua q contenga el contaminante.

La tercera finalidad se consigue por medio de:

La reducción de la cantidad de contaminante puede lograrse a través de reciclados, optimizando la aplicación de fertilizantes nitrogenados utilizados en agricultura y mediante vertidos controlados que limiten la producción de lixiviados, con drenajes adecuados, impermeabilización, etc.

Métodos curativos

Se basan, normalmente, en procesos de alteración del flujo subterráneo:

Modificación de bombeos, especialmente en zonas con problemas de intrusión marina o de acuíferos conectados con ríos contaminados.

Barreras hidráulicas de presión, modificando los gradientes de modo que se detenga el flujo de agua contaminada hacia los puntos de extracción. 

Barreras de depresión entre el foco contaminante y las captaciones a proteger. 
Intercepción y extracción, por bombeo, del contaminante (p.e. en fugas de hidrocarburos). 

Barreras subterráneas impermeables.

BIBLIOGRAFIA
Athié M. (1987), Cantidad y calidad del agua en México, Universo Veintiuno, México. 
Lugo - Silva H. y Cardona A. Contaminación difusa en el acuífero Costa de Hermosillo, Sonora. Trabajo completo en las Memorias del Simposio Internacional Agua Dulce y Desarrollo Sustentable, San Luis Potosí, SLP, junio 2003, pp. 180-192.

FUENTES DE INTERNET
http://web.usal.es/javisan/hidro
http://aguas.igme.es/


ESTUDIOS PARA OBTENER LOS PARÁMETROS HIDROGEOÓGICOS










MÉTODOS NUMÉRICOS APLICADOS A LA HIDROGEOLOGÍA SUBTERRÁNEA.   
Jean-Pierre Vançon

VER LA SIGUIENTE LIGA:


Un paso importante durante el desarrollo e implementación de esquemas de planeación y aprovechamiento óptimo de recursos hídricos subterráneos apoyados en la simulación matemática, es la construcción de un modelo conceptual, que pueda representar de manera simplificada pero además válida, las condiciones hidrogeológicas que se observen en la zona de estudio.

El modelo conceptual de funcionamiento del sistema a menudo es menospreciado, por lo que muchos de los errores generados durante la simulación numérica, pueden estar directamente relacionados con un modelo conceptual deficiente.

Condiciones de Frontera
Frontera Horizontal
Frontera Vertical
Entradas
Salidas


Desarrollo de modelos de simulación de flujo en el Organismo de Cuenca Noroeste de la CONAGUA.
Dr. Martín Molinar Tabares

Un modelo de simulación de flujo es una herramienta que nos permite pronosticar las condiciones o el comportamiento que tendrá el flujo del agua subterránea en un acuífero, bajo distintos escenarios como pueden ser una sequía, un aumento de la extracción, la perforación de pozos o la relocalización de los mismos, entre otras cosas.

Dentro de los programas de trabajo en la CONAGUA, se han desarrollado modelos de simulación para los acuíferos Río Santa Cruz, Río San Pedro, Río Zanjón, Mesa del Seri – La Victoria, Costa de Hermosillo, Valle de Guaymas y Valle del Yaqui.

El acuífero Río Santa Cruz es un acuífero transfronterizo. La parte ubicada en Arizona se ha estado modelando desde hace tiempo y el modelo en la parte mexicana se hizo para complementar el modelo del sistema en su totalidad. Este acuífero es importante porque parte de su flujo subterráneo alimenta a la parte mexicana del sistema y por otro lado, una parte del agua fluye de México a Estados Unidos, con esto, comunidades de ambos países se benefician del agua subterránea. Se ha podido ver la importancia de la recarga del río al subsuelo para favorecer el flujo de México a Estados Unidos y viceversa, logrando sostener el flujo transfronterizo.

Modelo de simulación de flujo en el Río Santa Cruz. Salida al 2025.


En el caso del acuífero transfronterizo Río San Pedro, el modelo muestra que el río es también la principal fuente de recarga al acuífero y que esto permite el flujo subterráneo hacia Arizona.

Modelo de simulación de flujo en el Río San Pedro.

Carga de topografía y basamento del área de estudio.


Modelo de simulación de flujo en el Río San Pedro. Salida a 1997 (nivel observado
en campo y nivel calculado en la simulación) y salida al 2015.

El modelo del acuífero Río Zanjón ha permitido determinar como una relocalización del bombeo hacia el norte de Pesqueira producirá una ampliación del cono de abatimiento hacia aquella zona.

Modelo de simulación de flujo en el Río Zanjón. Efecto de la relocalización del 50% del bombeo de riego de vid al norte de Pesqueira (imagen derecha). Condición inicial del 2006, salida al 2016.

En el caso del acuífero Mesa del Seri – La Victoria el modelo muestra que tan importante es el funcionamiento del Río Sonora en la recarga del sistema.

Acuífero Costa de Hermosillo. El modelo de simulación permite ver como el efecto de la recarga artificial es inapreciable en la recuperación del sistema. También permite ver cómo es necesario el reglamentar las extracciones en las zonas de recarga por flujo horizontal. Muestra también como el control de la intrusión es extremadamente caro y se logra a muy largo plazo, lo cual hace considerar como inviable esto. 

Modelo de simulación de flujo en la Costa de Hermosillo. Salida al 2020.

El modelo de simulación en el acuífero Valle de Guaymas muestra como el bombeo de agua salobre en puntos cercanos a la costa favorece el control de la intrusión, siempre y cuando no aumente el volumen que se bombea actualmente.

Modelo de simulación de flujo en el Valle de Guaymas. Salida al 2030.

Acuífero Valle del Yaqui. Muestra la importancia de no revestir los canales principales porque son el principal medio de recarga al sistema.

Modelo de simulación de flujo en el Valle del Yaqui. Salida al 2015 (vista en planta).


Modelo de simulación de flujo en el Valle del Yaqui. Salida al 2015 (vista en 3D).


Pendientes
Métodos numéricos aplicados a la hidrogeología subterránea 
Modelación Matemática de Acuíferos
Modelo VAL
Modelo SOS
Uso de los Modelos en el Acuífero del Valle de Guaymas-Empalme y otros acuíferos.

EL CICLO DEL AGUA Y EL ROL ENERGETICO DEL SOL.

El flujo de masas de agua que circula anualmente entre el suelo y subsuelo y la atmósfera, por el ciclo global y por los ciclos parciales oceánicos y continental es de 1390x106 km3. En este flujo se nota los cambios entre las masas atmosféricas, oceánicas y las precipitaciones continentales, compensadas por los aportes de agua dulce de los ríos hacia el mar.

El motor principal del ciclo que hace funcionar la bomba es el sol. La energía utilizada para evaporar las aguas de los océanos y provocar la evapotranspiración de las plantas es de 400,000 Tera-watts, luego que la energía potencial debida a la gravedad que precipita la lluvia hacia los bajos y provoca el escurrimiento y flujo sobre el suelo y en el subsuelo solo es de 80 Tera-watts.


































































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